CIRCULAR DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
CIRCULAR N° /14 /2012
ORIGEN: PROGRAMA NAClONAL DE SANIDAD APíCOLA DE LA DIRECCiÓN DE PROGRAMACiÓN SANITARIA.
REF: PROCEDlMIENTOS PARA LOS MOVIMIENTOS DE COLMENAS, NÚCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS
BUENOS AIRES, 21 DE JUNIO DE 2012
A: COORDINADORES TEMÁTICOS DE SANIDAD ANIMAL
c.c. DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES DIRECCIONES DE CENTROS REGIONALES
DIRECCIONES DE LA DNSA
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Por la presente se comunica el nuevo procedimiento a llevar a cabo a partir de la fecha para los movimientos de colmenas, núcleos y paquetes de abejas.
Como es de su conocimiento, en el mes de mayo de 2011 se implementó la utilización del Documento de Tránsito Animal (DTA) o Documento de Tránsito Electrónico (DTe) para la trashumancia apícola interprovincial, otorgando una prórroga de un año para los movimientos intraprovinciales. Desde mayo del corriente la prórroga se encuentra vencida, por lo cual comienza a regir la utilización de dichos documentos de tránsito para todos los traslados de material apícola vivo.
Dentro de los procedimientos se contemplaba como requisito la presentación de .un Certificado de Inspección Sanitaria (CJS), firmado por un Inspector Sanitario Apícola acreditado, ei cual a partir de la fecha deja de tener vigencia. Si bien esta información será difundida por diversos medios, aquellos productores que presenten dicho Certificado deben ser informados de su desuso.
A fin de dejar en claro los procedimientos, se adjunta a la presente, un instructivo actualizado, que reemplaza al emitido mediante Circular N° 06 de fecha 03 de junio de 2011.
Ante cualquier consulta deben comunicarse con el Programa Nacional de Sanidad Apícola perteneciente a la Dirección de Programación Sanitaria, por correo electrónico a apicultura0J.senasa.gov.ar o telefónicamente al (O 11) 4121-5408.
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Atentamente
Doctor Rodotfo Antonlo BottinI
A/C e de la DIRECCiÓN NACIONA DE SANIDAD ANIMAL
Nota: Archivar lu presente Circular en la Carpeta N° 24 C) de su Oficina Local. "J_
Importantcl: se puede acceder al listado de Circulares a través de la intranet: ¡'
http://www.intranet.senasa.gov.ar O a través de la página de internet del Servicio: http://ww.\toflnasa.gob.ar
Dirección Nacional de Sanidad Animal
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Instructivo para el Traslado de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas
El productor apícola que desee trasladar parcial y totalmente colmenas, núcleos o paquetes de abejas debe:
Estar inscripto al RENSPA, de acuerdo a los procedimientos establecidos mediante la Circular N° 11 de fecha 04 de agosto de 2011.
Informar el RENSPA de Origen y el RENSPA de Destino, siendo responsabilidad del productor conocer los números de RENSPA correspondientes. Considerando la dinámica de la actividad se considera como RENSP A de origen a aquel en el cual se realiza el acopio y la carga del material, y como RENSPA de destino a aquel en el cual se descarga el material.
3. Abonar los aranceles correspondientes:" . -.'
Entre establecimientos del mismo Titular, abona el arancel correspondiente al DTNDTe
Entre establecimientos pertenecientes a distintos titulares, abonan el arancel correspondiente al cambio de titularidad.
4. Cerrar el traslado, presentando el DTAIDTe en la Oficina Local de destino.
Observaciones:
Dada la dinámica particular de la actividad apícola (multiplicación, mortandad), por el momento no existirá control de stock en los RENSPA involucrados en el movimiento.
• El material apícola vacío no requiere la emisión de DT AlOTe para su traslado.
