La contribución financiera de la Unión:
a) queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2013;
b) no superará los límites siguientes:
- 62 876 EUR para Bélgica,
- 192 688 EUR para Dinamarca,
- 294 230 EUR para Alemania,
- 66 637 EUR para Estonia,
- 109 931 EUR para Grecia,
- 205 050 EUR para España,
- 529 615 EUR para Francia,
- 521 590 EUR para Italia,
- 147 375 EUR para Letonia,
- 92 123 EUR para Lituania,
- 98 893 EUR para Hungría,
- 254 108 EUR para Polonia,
- 28 020 EUR para Portugal,
- 183 337 EUR para Eslovaquia,
- 213 986 EUR para Finlandia,
- 39 862 EUR para Suecia,
- 267 482 EUR para el Reino Unido;
c) no excederá de 595 EUR por visita de un colmenar.

